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Legislación

Alemania – Suspendida temporalmente la prohibición de abrir casas de apuestas en Sajonia-Anhalt

By - 6 de diciembre de 2020

El tercer Senado del Tribunal Administrativo Superior del Estado federado de Sajonia-Anhalt ha decidido suspender provisionalmente el cierre de las oficinas de apuestas en la región.

La demandante gestiona varias casas de apuestas en Sajonia-Anhalt, donde comercializa apuestas deportivas para una empresa de apuestas con sede en Malta. Entre otras cosas, objeta el cierre de las casas de apuestas en el período del 2 al 30 de noviembre de 2020 porque es incompatible con una ley superior que el gobierno federado, como legislador, prohíbe completamente el funcionamiento de actividades de ocio, juego y entretenimiento. instalaciones sin diferenciar el riesgo de infección en cada empresa y al mismo tiempo permitir actividades socialmente reconocidas como útiles, aunque a veces el riesgo de infección es significativamente mayor que en las zonas prohibidas. En las casas de apuestas, la mera posibilidad de que los clientes se queden se asocia a un mayor riesgo de infección. Los peligros asociados pueden contrarrestarse limitando la estancia en las casas de apuestas al tiempo necesario para realizar la apuesta. Además, además de bienes y/o servicios, en los comercios minoristas de loterías del país se seguirían ofreciendo apuestas deportivas, de resultado y de selección.

El Tribunal Administrativo Superior del Estado federado de Sajonia-Anhalt dijo: “La solicitud fue aprobada después del examen sumario requerido en el procedimiento de medida cautelar de conformidad con el artículo 47 (6) del Reglamento del Tribunal Administrativo (VwGO). Según el dictamen del Tercer Senado del Tribunal Administrativo Superior, actualmente existen pruebas predominantes de que la prohibición de abrir oficinas de apuestas regulada en el artículo 3a (4), frase 3, núm. 1 del 7.° SARS-CoV-8-EindV no es compatible con leyes de rango superior y, debido a la consiguiente violación de los derechos del solicitante, será declarado ineficaz. La injerencia en la libertad de los operadores de casas de apuestas protegida por el artículo 2, apartado 12 de la Ley Fundamental, que está relacionada con la prohibición de apertura, probablemente no respetaría el principio de proporcionalidad”.

“Es cierto que, en la actual situación epidémica, caracterizada por numerosas incertidumbres, al evaluar qué medidas puede considerar adecuadas, necesarias y apropiadas, el legislador persigue el objetivo legítimo de evitar nuevas cadenas de infección y la consiguiente contención de una mayor propagación del coronavirus SARS-CoV-2 para proteger la vida y la salud de la población, un margen más amplio de evaluación y pronóstico. Por lo tanto, es poco probable que sea objetable desde un punto de vista jurídico si, al decidir qué áreas de la vida deben cerrarse con urgencia para proteger la salud, se guió por la prioridad de mantener la vida económica y el sector educativo. También en estas zonas se aceptan hasta cierto punto los riesgos de infección existentes. Sin embargo, la medida de protección específica en cuestión debe encajar en el concepto global con el que el legislador contrarresta el proceso de infección. Actualmente, este no es el caso de las casas de apuestas”.

“El cierre de las casas de apuestas forma parte de un paquete de medidas según el cual se cerrarán numerosos establecimientos culturales, de ocio, de juego y de entretenimiento para regular o, en esencia, detener el movimiento de la población orientado al ocio y, con ello, el riesgo de infección asociado. con contactos sociales en estas áreas se reduzca significativamente. Los puntos de aceptación de la lotería estatal todavía están abiertos. Gracias a las opciones que allí se ofrecen para realizar apuestas, además de una variedad de bienes y/o servicios, los clientes reciben al menos un incentivo adicional para visitar ellos mismos estos puntos de aceptación o permanecer allí durante el proceso de apuesta antes o después. consumir bienes o servicios. Sin embargo, es precisamente el aumento de los contactos sociales creado por tales incentivos lo que el legislador quiere reducir con el cierre de instalaciones de ocio y entretenimiento, como las casas de apuestas. Por lo tanto, no parece estar exento de contradicciones si, por un lado, el legislador determina el cierre total de las casas de apuestas privadas, pero, por otro lado, a pesar de los contactos sociales adicionales asociados a ello, acepta que se permita a los clientes apostar apuestas en tiendas de empresas estatales. El objetivo declarado de limitar eficazmente el número de contagios mediante la reducción de los contactos personales en el sector del ocio y el entretenimiento no se persigue de forma coherente en la situación actual en lo que respecta a los incentivos a los clientes que emanan de las casas de apuestas”.

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